Defensa Penal

Delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas

  • DELITO DE ODIO (art. 510 CP): Es cometido por quién fomente, promueva o incite, públicamente y de manera directa o indirecta, el odio, hostilidad, discriminación o violencia hacia un colectivo por motivos racistas, antisemitas, ideológicos, religiosos o creyentes, por su situación familiar, pertenencia a una etnia, raza, nación, origen nacional, sexo, orientación o identidad sexual, razón de género, enfermedad o discapacidad.
  • DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA (art. 515 CP): Castiga las asociaciones que tienen alguno de los siguientes fines:

    • Las que tengan como finalidad cometer algún delito o, después de constituidas promuevan su comisión
    • Las que, aun teniendo por objeto un fin lícito, empleen medios violentos o de alteración o control de la personalidad para conseguirlo
    • Organizaciones de carácter paramilitar (organización civil dotada de estructura o disciplina de tipo militar)
    • Las que fomenten de algún modo el tipo básico del delito de odio del 510.1 descrito anteriormente
Delitos contra el patrimonio y contra el orden socio-económico