- DELITO DE ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD (arts. 550 a 556 CP): Consiste en agredir o resistirse (con intimidación grave o violencia) a la autoridad, sus agentes o funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.
- DELITO DE TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS (arts. 563 a 570 CP): Consiste en la tenencia de armas cuya posesión la ley prohíbe, así como de armas reglamentarias que vean modificadas sus características de fabricación.
- DELITO DE ORGANIZACIÓN CRIMINAL (art. 570 bis): Castiga aquellas agrupaciones formadas por más de dos personas que, de manera concertada y coordinada, se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos.
- DELITO DE ENALTECIMIENTO AL TERRORISMO (art. 578 CP): Consiste en alabar o justificar públicamente los actos de carácter terrorista. Se incluyen en este delito los actos de menosprecio o humillación de las víctimas de delitos terroristas o de sus familiares.