- DELITOS DE FALSEDAD DOCUMENTAL (arts. 390 y ss. CP): Castiganal funcionario -en el ejercicio de sus funciones- o al particular que altere, simule, supone la intervención de personas o bien, en algunos casos, falte a la verdad en la narración de los hechos, ya se, en función de la modalidad delictiva, en documento público, oficial, mercantil o privado (en este último caso, solo si es para perjudicar a otro).