- DELITO DE EXCESO DE VELOCIDAD (art. 379.1 CP): Castiga a quien conduce de un vehículo a motor o un ciclomotor a una velocidad excesiva. Concretamente, quien en vías urbanas supera el límite de la velocidad máxima en 60 km./h. y, en 80 km./h. la velocidad máxima permitida en vías interurbanas.
- DELITO DE ALCOHOLEMIA (art. 379.2 CP): Consiste en la conducción de un vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas o bebidas alcohólicas. La tasa de alcohol espirado (etilómetro) deberá ser superior a 0,6 miligramos por litro en aire o una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
- DELITO DE CONDUCCIÓN TEMERARIA (art. 380 CP): Consiste en generar un peligro para la vida o la integridad de las personas al conducir un vehículo a motor o ciclomotor incumpliendo las normas de tráfico.