Defensa Penal

Delitos contra la libertad

DELITO DE AMENAZAS (arts. 169 a 171 CP): Consiste en anunciar a otra persona de causarle algún mal, ya sea a él, familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado.

DELITO DE COACCIONES (art. 172 CP): Castiga a la persona que obliga o impide a una tercera persona a actuar o hacer mediante el uso de la violencia, intimidación o fuerza en las cosas, aquello que no quiere o que la ley no prohíbe.

DELITO DE ACOSO o “STALKING” (art. 172 ter CP): Castiga la acción de quien vigila, persigue, establezca o intente establecer contacto por cualquier medio o a través de una tercera persona, siempre y cuando estas acciones se realicen de forma insistente y afecten a la vida de quien padece dichas conductas.

DELITO DE “MOOBING LABORAL” (art. 173 CP):Castiga a quien prevaliéndose de una relación de superioridad en el ámbito laboral o funcionarial comete actos hostiles o humillantes hacia una persona.

DELITO DE “MOOBING INMOBILIARIO” (art. 173 CP):Castiga a quien de forma constante lleva a cabo actos hostiles o humillantes hacia una persona, con el objeto de impedirle el legítimo disfrute de la vivienda.

Delitos contra el patrimonio y contra el orden socio-económico