- DELITO DE HURTO (arts. 234 y ss. CP): Consiste en la aprehensión de un bien ajeno sin el consentimiento de su propietario y sin necesidad de emplear violencia, intimidación o fuerza en las cosas, con la voluntad de lucrarse.
- DELITO DE ROBO (art. 237 y ss. CP): Consiste en la aprehensión de un bien perteneciente a otra persona, mediante el uso de violencia o intimidación contra esta o, empleando fuerza en las cosas, con la voluntad de lucrarse.
- DELITO DE USURPACIÓN (art. 245.2 CP): Castiga a quien ocupa o se mantiene sin autorización, un inmueble, vivienda o edificio ajeno que no constituya morada, en contra la voluntad de su titular.
- DELITO DE ESTAFA (art. 248 y ss. CP): Consiste en la acción de conseguir con el ánimo de lucrarse, mediante engaño, que alguien realice un acto de disposición patrimonial (por ejemplo, un pago o la firma de un contrato, entre otros) por el cual, se perjudique a sí mismo o a un tercero.
- DELITO DE ADMISTRACIÓN DESLEAL (art. 252 CP): Castiga a aquellas personas que infringen las facultades de administrar un patrimonio ajeno, excediéndose en ellas y con tal acción provocar un prejuicio patrimonial.
- DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA (art. 253 y ss. CP): Castiga a quien se apodere -para sí o una tercera persona- de un bien confiado mediante un título que obligaba a entregarlo o devolverlo.
- DELITO DE ALZAMIENTO DE BIENES (art. 257): Consiste en cualquier acción o maniobra que un deudor realiza con el fin de dificultar a sus acreedores el cobro de lo adeudado.
- DELITO DE INSOLVENCIAS PUNIBLES (art. 259 CP): Consiste en la realización de conductas en perjuicio de sus acreedores por parte de quien se encuentra en situación de quiebra actual o inminente. Dichas conductas pueden consistir, entre otras, en ocultar, dañar o destruir bienes del patrimonio objeto de embargo, así como efectuar donaciones de bienes, dinero y otros activos de este para desviarlos.