Defensa Penal

Delitos de receptación y blanqueo de capitales

  • DELITO DE RECEPTACIÓN (arts. 298 y ss. CP): Se castiga a la persona que, con ánimo de beneficiarse económicamente y a sabiendas de la comisión de un delito económico en el que no ha intervenido, ayuda a sus autores a aprovecharse de los efectos de este, recibiendo, adquiriendo u ocultando tales efectos.
  • DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES (arts. 301 y ss. CP): Consiste en la introducción en el mercado económico legal de bienes que tienen su origen en una conducta delictiva (ya sea propia o de un tercero), consiguiendo aparentar la legalidad de su origen.
Delitos contra el patrimonio y contra el orden socio-económico